jueves, 30 de agosto de 2012

¿CÓMO AFECTA EN EL CONTEXTO LABORAL, NO CONTAR CON CAPACIDADES PROFESIONALES?

¿CÓMO AFECTA EN EL CONTEXTO LABORAL, NO CONTAR CON CAPACIDADES PROFESIONALES?

Las capacidades profesionales son de suma importancia en un trabajo pues son las que nos abren nuevos horizontes y sin ellas pues se acaban las oportunidades, ya por decir algo sino contamos con la capacidad física pues no tendremos la fuerza suficiente para ocuparla en nuestra labor diaria, sino se cuenta con la capacidad intelectual no se desarrollaran labores intelectuales como el pensar, contar, retener información importante y así. Por último si no hay capacidad moral pues no se tendrán valores como el respeto, ética, honestidad, puntualidad, etc. y el trabajo será un solo fiasco.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con sus deberes profesionales?

Las consecuencias de no cumplir con los deberes profesionales viene siendo el desprestigio como persona y como profesional, pues por nuestra falta de cumplimiento con las obligaciones y con los compromisos, caímos en una desconfianza pues ya no hay quien crea en uno ni empresa mucho menos persona, pues nos convertimos en una persona falsa sin credibilidad. Por eso es mejor ser honesto y cumplir con nuestros deberes pues así tendremos más derechos y viviremos en sociedad tranquilamente, sobre todo tener un lugar en ella como profesionista honesto y de palabra.

¿Qué relación guardan la capacidad profesional y el cumplimiento de los deberes?

Lo diré en pocas palabras son la llave de la puerta del éxito. Pues uno sin otro no se da, pues si se cumple con los deberes se tiene capacidad profesional, por lo contrario sino se cumple con ellos es que falta la etiqueta de profesionista cumplidor y triunfador.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL



LA ÉTICA PROFESIONAL
Todos tenemos una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo.

El vocablo ÉTICA proviene del griego "Ethos", que significa costumbre; su sinónimo latino es la voz "More", de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable.
La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético -lo que llamamos rectitud- no es ingrediente ajeno al ejercicio profesional, como la pintura de una casa que es sólo un aspecto decorativo del cual puede prescindirse. El elemento ético es un componente inseparable de la inseparable de la actuación profesional, en la que pueden discernirse, al menos, tres elementos: un conocimiento especializado en la materia de que se trata, una destreza técnica en su aplicación al problema que se intenta resolver y un cauce de la conducta del operador cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética.
Hay quienes atropellan, consciente y sistemáticamente, esos márgenes, la mayoría de las veces, por un afán de lucro inmoderado; se les califica como profesionales inmorales. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan de los límites éticos; de ellos se dice que son amorales. El resto -por fortuna, aún la mayoría son simplemente profesionales.

Interesa esclarecer por qué razón el comportamiento ético es de la esencia del ejercicio profesional; si las faltas a la ética conciernen sólo al profesional que las comete o si sólo afectan el prestigio de la profesión y si ellas redundan, o no, en perjuicio de la comunidad.
Resueltas estas interrogantes cabe todavía preguntarse si es posible el control ético de las distintas profesiones; a quién incumbe o qué órganos son los más idóneos para ejercer esta función; y cuáles serían las sanciones más apropiadas para los transgresores.
El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta que estamos pisando la línea d la moralidad y el diario vivir.
Desde la revolución francesa, donde se proclamó la igualdad de derechos, existen personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la estabilidad de cualquier país. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen el desempeño de dichas profesiones.
Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra podrían poner en tela de juicio su debida conducta, muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada cual sabe donde clasificarse.
FORMACIÓN PROFESIONAL
Sabiendo que a uno se le concede la personalidad jurídica desde el momento del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas también que se van desarrollando con el paso del tiempo. Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las distintas etapas de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última grado, la universitaria.
Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación profesional.
Entiéndase, por formación profesional un alto grado de conocimiento que se le inculca a un individuo de la sociedad, dotándolo de un interés particular en su profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida.
CARÁCTER PROFESIONAL
El individuo al tener una presencia o personalidad variable, puede modificarse, es decir, puede engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de llegar a la perfección de su profesión, haciéndolo para el un modelo sin errores e inequívocos.
El carácter para el individuo en su profesión se refleja desde tiempos antiguos, ellos han experimentado un progreso en todos los tipos de ciencias, han conquistado y desarrollado experimentos que tiempos atrás hubieran sido inimaginables de realizar. El profesional sin carácter puede tender a caer en un modelo usado por cientos de profesionales, puede llegar a caer en lo que sería la mediocridad, siendo éste el título menos deseable para personas con aspiraciones en la vida.
El carácter no se forja solamente con un título, se hace día a día experimentando cambios, ideas, experiencias, se hace enfrentándose a la vida. En definitiva, el título es como el "adorno" de la profesión. No importa si lo tienes, lo importante es saberlo utilizar.
VOCACIÓN
La vocación es un deseo entrañable hacia lo que uno quiere convertirse en un futuro, a lo que uno quiere hacer por el resto de su vida, es algo que va enlazado y determinado por tus conocimientos generales. Un profesional que carezca de vocación, el proceso puede ser más tardío y difícil para poder desarrollar sus conocimientos, a diferencia de un profesional que sienta una verdadera vocación.
ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Cuando una persona o un individuo carezca del conocimiento o esté inseguro de la actividad que quiera realizar a nivel profesional puede asistirse de ayuda en o que es la orientación profesional, siendo este un proceso utilizado por personas capacitadas para ayudar a las personas a conocerse a sí mismos, a conocer el medio social en que viven y poder indicarle de cierta forma la actividad profesional que más le conviene a cada uno de ellos.
A mi parecer toda persona que vaya a ingresar a los estudios superiores debe de ir orientado hacia lo que esa persona realmente quiera y pueda aprender y ejecutar. Aunque una persona pueda tener una vocación determinada hacia "x" actividad profesional es necesario y recomendable que se oriente para darle más confianza y seguridad y para ponerle la contraparte y de esa manera poder reafirmar la convicción de esa persona hacia esa actividad.
COSTUMBRE
La costumbre son normas que crea una sociedad por su continuidad y que le dan un hecho jurídico palpable y tienen como las leyes, consecuencias cuando son violadas, el profesional no solamente debe regirse por su código de ética propio, sino que debe irse hacia un marco de costumbre, entendiendo que no todo lo que se viola esta escrito, ni todo lo que la sociedad repudia lo contiene las leyes.
El código de ética de cada profesional enmarca una serie de reglas, derechos y deberes que lo limitan y mantienen al margen de caer en errores profesionales y morales, al mismo tiempo guiándolos por el buen desempeño profesional.
Un profesional conlleva consigo una serie de hábitos y costumbres que lo ha adquirido durante toda su vida, no obstante a eso, no todo lo que uno realiza cotidianamente es correcto ante la sociedad, por lo que un profesional tiene que tener la capacidad moral e intelectual para poder diferenciar lo correcto e incorrecto de su profesión, ya que ejemplos tales como: decir buenos días, tener una sonrisa en la cara, ser solidario, ser buen compañero, son puntos que no están especificados en un código y no por eso limitan al profesional a realizarlo.
RESPONSABILIDAD
         Se dice de una persona que es responsable cuando está obligada  a responder de sus propios actos. Aunque algunos autores mantienen que la libertad es definida por la responsabilidad, la gran mayoría de estos están de acuerdo en que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad.
Una vez admitida  la libertad que fundamenta la responsabilidad, se plantea todavía varias cuestiones importantes: ante todo, se trata de saber si la responsabilidad afecta solamente a algunos actos de la persona o bien si afecta a todos.
En segundo lugar se plantea el problema de los grados de responsabilidad y finalmente se plantea el problema de la entidad o entidades ante la cual es responsable (debe de ser de carácter personal).
El sentimiento de responsabilidad es un sentimiento personal que compromete a cada persona y le hace comprender que no puede simplemente abandonarse a sus conveniencias individuales.
Para mí, según las investigaciones que he recopilado de diversas fuentes he llegado a la conclusión del concepto de responsabilidad, el sentimiento de responsabilidad nace y se desarrolla a través de los años. Este sentido nos enseña la importancia de las cosas, a valorarlas y cuidarlas.
Todo individuo o persona lleva una responsabilidad sea personal o para otra, pero esta la lleva a cabo dependiendo de sus criterios.
LIBERTAD
Es un privilegio de que gozan las personas, por vivir en un país libre y les permiten actuar como deseen. En este sentido, suele ser denominada libertad individual. El término se vincula a la soberanía de un país en su vertiente de `libertad nacional'.
Sin embargo una libertad desbordada  haría imposible la convivencia humana, por lo que son necesarias e inevitables crear normas y leyes para hacer posible dicha convivencia. La libertad se define como el derecho de la persona a actuar sin restricciones siempre que sus actos no interfieran con los derechos equivalentes de otras personas.
La naturaleza y extensión de las limitaciones a la libertad, así como los medios para procurarlas, han creado importantes problemas a los autores y juristas de todos los tiempos. Casi todas las soluciones han pasado por el reconocimiento tradicional de la necesidad de que exista un gobierno, en cuanto grupo de personas investidas de autoridad para imponer las restricciones que se consideren necesarias. Más reciente es la tendencia que ha subrayado la conveniencia de definir legalmente la naturaleza de las limitaciones y su extensión.
La libertad  conlleva la responsabilidad  de elección, acto voluntario, espontaneidad, como margen de determinación, como ausencia de interferencia, como liberación frente a algo, como realización de una necesidad.
El concepto de libertad es pues sumamente complejo. El vocablo latino "libert"  del que deriva libre. En este sentido, el hombre libre es el que es de condición no sometida o esclava. Se es libre cuando esta "vacante" o "disponible" para hacer algo por sí mismo.
         La libertad es entonces la posibilidad de decidirse y, al decidirse de auto determinarse. Pero como el sentido de libre comporta el sentido de no ser esclavo la liberación ha que se refiere el ser libre puede referirse a muchas cosas por ejemplo, las pasiones.
Entonces una persona tiene total libertad de elegir una profesión que esté en un marco legal establecido, ya que la ilegalidad no es profesional.
¿POR QUE ES NECESARIA LA ÉTICA PROFESIONAL?

Aclaremos, de partida, que el comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva.
No olvidemos que -sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, que conforman otro nivel de conciencia- es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive. Que la Universidad -principalmente agente receptor, generador y transmisor de la cultura de un pueblo- ha inculcado o debido inculcar en los estudiantes ese patrimonio valórico que todos compartimos. Y que, por lo mismo, cada Facultad o Escuela universitaria no sólo debe enseñar cómo ejercer una profesión, sino como ejercerla bien.

Cabría, en este punto, formular una crítica enérgica a la actitud que se viene imponiendo en nuestras universidades, debido tal vez a su proliferación excesiva. En lugar de impartir la formación ética con la jerarquía que ella merece, Ética Profesional o está ausente del Programa de Estudios o sólo se ofrece como ramo optativo, siendo excepcional que ella constituya un soporte de la educación sistemática de un profesional.
Es verdad que la formación ética llega a veces por otros cauces; y que la mejor enseñanza moral proviene del ejemplo del maestro y no del mero discurso.
Pero cada profesión afronta problemas conductuales específicos que difícilmente se podrán resolver correctamente si no se les ha previsto y analizado en la etapa formativa, Por eso mismo existen los Códigos de Ética de cada profesión, sin perjuicios de los principios y normas de la Ética General.
Yo me pregunto ¿con qué grado de confianza se le puede exigir a un profesional, en el juramento de estilo, cumplir las reglas de su Código deontológico si ni siquiera lo conoce?

Es ésta una grave responsabilidad que hoy pesa sobre las universidades chilenas y que ellas debieran afrontar con prontitud.
¿A QUIEN AFECTA LA INMORALIDAD?

A primera vista pareciera que las actuaciones antiéticas afectan sólo a las víctimas que las sufren. Desde luego, éstas son las primeras perjudicadas.
Pero no son las únicas. Ellas disminuyen la honra y la autoestima de quienes las cometen; dañan notoriamente el prestigio de la respectiva profesión, cuya defensa constituye el primer objetivo de los Colegios Profesionales; pero sobre todo hieren a la comunidad de dos maneras: erosionan la confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión y frustran la esperanza de un correcto servicio al que la sociedad tiene derecho por haber contribuido a formar esos profesionales a costa del sacrificio colectivo.

No debemos olvidar que toda profesión no es sólo un modo de ganarse la vida y realizarse personalmente. Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. Así, las necesidades de educación, de salud, de justicia, de comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura y tantas otras, encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las respectivas profesiones.
De esta manera, las actuaciones contrarias a la ética no sólo dañan a quienes las sufren sino principalmente- a la comunidad humana en que acontecen.
Por eso resulta absurdo así sea en un discutible régimen de colegiación voluntaria- que se pretenda someter al control ético de los Colegios Profesionales sólo a sus colegiados. Estos, desde luego, se encuentran sometidos a la disciplina y a los patrones morales de su profesión. Los profesionales inescrupulosos, los que no trepidan en atropellar los cánones éticos, no ingresan o no se mantienen en los Colegios. De allí que el comportamiento ético deba exigirse en todo ejercicio profesional, con absoluta prescindencia de si el actor está o no está colegiado.
¿ES POSIBLE EL CONTROL ÉTICO DE LAS PROFESIONES?

La fiscalización del correcto ejercicio de las profesiones universitarias no sólo es posible sino que constituye una necesidad imperiosa para la adecuada satisfacción de las necesidades sociales. Pensemos en el daño ocasionado durante los temporales pasados, a los moradores de modestas viviendas por el empleo de materiales inadecuados en su construcción; recordemos los efectos desastrosos producidos en generaciones de niños, en Europa, por el uso y difusión prematura de drogas insuficientemente experimentadas. Pensemos en los riesgos impredecibles de la manipulación del genoma humano.
Si se justifican las sanciones que se imponen a la infracción de las reglas del tránsito, aun cuando ellas no ocasionan daños a terceros, con mucho mayor razón se debe castigar las transgresiones a la ética profesional; toda vez que ellas ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su seguridad moral y material, la confianza pública y valores inestimables cuya protección incumbe al Estado.

Por otra parte, el clima de corrupción que generan las conductas antiéticas de los profesionales pensemos en el escándalo de los operadores de Codelco tiene un grave efecto multiplicador en los demás estamentos de la sociedad que no tardan en imitar el mal ejemplo.

Si parece imperativo frenar la corrupción que se ha venido deslizando sutilmente hasta alcanzar esferas que hasta ayer parecían incorruptibles, es preciso comenzar por erradicarla del estamento directivo que sirve de soporte a toda la actividad nacional, es decir, del estamento profesional.
¿A QUIEN INCUMBE EL CONTROL ÉTICO?

Anticipamos ya que la función fiscalizadora del comportamiento profesional, en virtud de los valores sociales concernidos y de la naturaleza propia de esta función correctiva, que es de índole administrativa, corresponde al Estado.

Históricamente, sin embargo, desde el nacimiento de los Colegios Profesionales en la Europa medieval, dicha función se ha reservado a estos organismos, por estimarse que ellos son los más interesados en proteger el prestigio de la profesión y los más idóneos para discernir cuándo se infringen las normas éticas adoptadas por ellos mismos, así como para determinar el grado de la sanción que debe imponerse al infractor.
De esta manera, el estado delega, por ministerio de la ley, ciertas potestades administrativas a entidades o corporaciones de derecho público como son los Colegios atribuyéndoles las facultades de llevar el registro de los profesionales, certificar su condición, regular su organización interna así como el ejercicio de la profesión respectiva, vigilarla observancia del código de ética en dicho ejercicio y juzgar las conductas transgresoras de sus normas, pudiendo aplicar en tales casos las correspondientes sanciones.
Así ocurre hasta ahora en el mundo europeo y en el continente americano, con la excepción de Chile donde los Colegios Profesionales fueron disueltos por el D.L. Nº 3.621 (Arts. 1º y 1º transitorio inc 4º) y transformados en "asociaciones gremiales" de derecho privado, derogándose todas las disposiciones legales que les facultaban para conocer y sancionar las faltas a la ética profesional (Art.3º).
El mismo cuerpo legal, publicado sólo días antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, entregó a los Tribunales de Justicia el conocimiento de todo "acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de la profesión". Sin embargo, como ha reconocido el Presidente de la Excma. Corte Suprema, la vía jurisdiccional para conocer de estos asuntos de índole administrativa, ha resultado completamente ineficaz, sin que conozcamos un solo caso de sentencia judicial condenatoria de una conducta profesional reñida con la ética, pese a que éstas han proliferado por ausencia de control.
Si no fuese por la diligente actitud de los Colegios Profesionales los cuales, no obstante haber sido disueltos por el decreto ley aludido, son muertos que gozan de buena salud las transgresiones a la ética, que no son escasas en la vida profesional, habrían quedado impunes.

Con todo, el precario control ético que hoy ejercen los Colegios, tiene dos graves limitaciones que urge remediar.
La primera dice relación con lo sustantivo de las sanciones. En el antiguo sistema -tan irresponsablemente desmantelado por el D.L. Nº 3.621- una falta gravísima o la reiteración de una conducta atentatoria del correcto ejercicio de la profesión, podría sancionarse con la suspensión del ejercicio profesional del infractor y hasta con la cancelación de su título. En otras palabras, las faltas graves impedían ejercer, por cierto lapso, la respectiva profesión. Y las gravísimas podían conducir al impedimento de ejercerla para siempre.
Naturalmente, en este último caso, se concedía al afectado un recurso jurisdiccional por tratarse de la privación de un derecho personalísimo y de su consecuencia patrimonial.
Así por ejemplo, el art. 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados contiene la siguiente norma: "Podrá asimismo, el Consejo General, acordar con voto de los dos tercios de sus miembros, la cancelación del título, siempre que motivos graves lo aconsejen. Todo acuerdo del Consejo que cancele el título, será apelable dentro de diez días ante la Corte Suprema, que conocerá del recurso en Tribunal Pleno y requerirá para ser confirmado el voto de los dos tercios del tribunal. Declarada la cancelación, el abogado será eliminado del Registro de la Orden". A su turno, para evitar toda arbitrariedad, el artículo siguiente señalaba las causales que podían considerarse "motivos graves".
Actualmente, los Colegios no pueden suspender a un colegiado del ejercicio de la profesión ni, mucho menos, privarle de dicho ejercicio. Sólo pueden suspenderle sus derechos de colegiado o expulsarle del Colegio, lo cual resulta irrisorio para el individuo inescrupuloso, y altamente lesivo para la sociedad, la que debe soportar que un profesional probadamente ineficiente o corrupto o ambas cosas conforme al juicio de sus pares, continúe practicando la profesión, con evidente riesgo para toda la comunidad que, la mayoría de las veces, no logra enterarse de estas circunstancias.

La segunda limitación que restringe el campo operativo de los Colegios consiste en que ellos sólo controlan el comportamiento ético de sus asociados. De este modo, cualquiera infracción a los cánones éticos, cometida por un profesional no colegiado, no puede ser reprimida ni sancionada, por aberrante que sea.
El mensaje es claro. A cualquier profesional desaprensivo, que haya optado por prescindir de todo miramiento ético, para obrar impunemente le bastaría no colegiarse.
Esto no puede continuar siendo así. Es el recto ejercicio de las profesionales el que interesa y afecta a la sociedad y lo la pertenencia, o no, del transgresor, a determinada asociación.

De allí que en la Comisión respectiva del H. Senado, que estudia un Proyecto de Reformas Constitucionales dentro del cual se propugna la restitución a los Colegios Profesionales de "el control ético sobre sus asociados", hayamos formulado la propuesta de que dicho control recaiga en "el ejercicio de la respectiva profesión".
No obstante, es nuestra convicción que son tan graves los vicios de inconstitucionalidad de que adolece el decreto ley que privó a los Colegios de su naturaleza propia y de sus prerrogativas históricas y han sido tan funestas sus consecuencias para la calidad y rectitud del ejercicio profesional, que lo más sano y provechoso sería derogarlo y restituir la personalidad de derecho público y la autonomía de la organización colegial que ha prestado tantos y tan señalados servicios a la sociedad chilena, sin perjuicio de adecuarla a principios y normas de la Constitución Política vigente.

En resumen, la ética profesional es un requerimiento de la vida social, tan indispensable para la salud de ésta como el agua para la vida humana. Y esto seguirá siendo así aunque ahora ocurra -como el agua en los tiempos de sequía- que la ética escasea cuándo más se necesita.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROFESIÓN ACTUARIAL
El contar con un Código de Ética que oriente adecuadamente la conducta del Actuario en cualquier relación profesional que este tenga, es uno de los puntos fundamentales de cualquier Asociación. El Código de Ética que se muestra a continuación es el que se asumió de acuerdo a lo aceptado por la Asamblea que se llevó a acabo el día 28 de julio de 1999.
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El presente Código orientará la conducta del Actuario en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las organizaciones, sus socios, clientes, empleadores, superiores, subordinados y colegas y le será aplicable en cualquier actividad profesional que realice.
Artículo 2. Este ordenamiento será aplicable a todo Actuario por el simple hecho de serlo, sin obstar la agrupación actuarial a la que pertenezca, su actividad o especialidad, su desempeño como funcionario, empleado, o en el ejercicio independiente de la profesión, cuando además de ésta, ejerza alguna otra, y aún si ya no ejerce su profesión.
Artículo 3. El Actuario debe disponer todos sus conocimientos científicos, experiencia y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 4. El Actuario debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, integridad, lealtad, respeto, formalidad, discreción, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas de su profesión.
Artículo 5. El Actuario se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará los cargos para los cuales cuente con los nombramientos profesionales necesarios y suficientes y realizando todas sus actividades con responsabilidad, efectividad, eficacia y calidad.
Artículo 6. El Actuario debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 7. El Actuario debe promover y defender el honor y la dignidad profesional, combatiendo y denunciando la conducta reprochable de autoridades, particulares y compañeros de profesión.
Artículo 8. El Actuario debe responder individualmente por sus actos, que con motivo de su ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural protegido por la ley.
Artículo 9. El Actuario no debe permitir el uso de su nombre o cédula profesional por parte de persona física o moral alguna, para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 10. El Actuario debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 11. El Actuario debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 12. El Actuario debe ejercer su profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 13. El Actuario debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica y a sus reconocimientos académicos. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el Actuario de sus servicios en cualquier medio informativo.
Artículo 14. El Actuario debe respeto a las personas y al trabajo de sus colegas, por lo que evitará difamar y lesionar el buen nombre y el prestigio de sus compañeros de profesión ante autoridades, clientes, otros profesionistas y la sociedad en general.
Artículo 15. El Actuario debe ser puntual en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 16. El Actuario debe dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 17. El Actuario, al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 18. El Actuario deberá evaluar desde una perspectiva objetiva y crítica todo trabajo profesional realizado.
DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN
Artículo 29. El Actuario debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 30. El Actuario debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad actual del campo de conocimiento del que se trate.
Artículo 31. El Actuario debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
Artículo 32. El Actuario deberá en todo momento observar y respetar los estándares y/o principios de práctica actuarial que le sean aplicables.
Artículo 33. El Actuario debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional realizada con apego a normas metodológicas científicas, y la docencia.
Artículo 34. En las investigaciones realizadas, el Actuario debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 35. El Actuario debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
Artículo 36. El Actuario que sea electo para puesto de representación profesional en las organizaciones gremiales, deberá poner su mejor esfuerzo en la realización del mismo y apegarse a las más estrictas normas éticas.
Artículo 37. Los actuarios mexicanos, al practicar la profesión en cualquier otro país con el que se haya establecido algún convenio de intercambio profesional, deberán conocer y cumplir con el Código de Ética y los Estándares de Práctica Profesional que se establezcan por las Organizaciones Actuariales de dicho país. De la misma manera, deberán reunir los requisitos que demanda la responsabilidad otorgada.
DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS
Artículo 19. El Actuario debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y trabajadores, apoyando en la medida de lo posible el desarrollo profesional de sus colaboradores y subordinados.
Artículo 20. El Actuario debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberá consultar fuentes de información, fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Artículo 21. El Actuario debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, trabajadores y otros profesionistas.
Artículo 22. El Actuario habrá de reconocer las ideas, logros sobresalientes y descubrimientos de otros Actuarios, respetando el trabajo y los derechos que sobre los mismos se tienen, y cumpliendo estrictamente con las leyes que protegen esos derechos.
Artículo 23. El Actuario debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente o el otro Actuario le autoricen para tal efecto.
DEBERES PARA CON LOS USUARIOS PACIENTES O CLIENTES
   
DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES
Artículo 21. El profesionista debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
Artículo 22. El profesionista debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
Artículo 23. Con respecto al principio de la voluntad de las partes, el profesionista debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.
De igual manera, el profesionista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.
Artículo 24. El profesionista debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.
Artículo 25. El profesionista al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.
Artículo 26. El profesionista debe realizar los ajustes necesarios por su servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 27. El profesionista debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.
DEBERES PARA CON LOS PROVEEDORES 
    
Un profesional de la mercadotecnia, mercadólogo, es quien en su actividad se relaciona con el mercado de cualquier bien o servicio ya sea que tome parte en decisiones sobre el precio, distribución, comunicación, promoción o características del producto deseadas por los consumidores y proveedores.
Responsabilidades generales:
Los mercadólogos, proveedores y consumidores serán responsables del ejercicio de su práctica profesional teniendo en cuenta que el resultado de sus decisiones, recomendaciones y acciones estará al servicio de la sociedad, las organizaciones y los consumidores en particular. Responsabilidades específicas profesionales: Los proveedores, en el ejercicio de su práctica profesional, deberán tener en consideración los siguientes lineamientos según las áreas donde estén involucrados: En los bienes y servicios- Deberán ser concientes que los bienes o servicios que ofrecen al mercado sean los adecuados a las necesidades de la sociedad, las organizaciones y los consumidores en particular señalando la naturaleza y funciones de lo que se ofrece, las garantías y el tiempo de reposición. El producto deberá incluir una información que contenga las indicaciones necesarias para su uso correcto y las medidas de seguridad necesarias. Advertir de cualquier sustitución en cualquier componente del producto que pueda cambiar su uso o afectar la decisión de compra. Señalar todos los costos adicionales en que se incurren con la compra de un producto. Es obligación de la empresa recibir la comunicación de sus consumidores ya sea para servicios de post-venta, quejas o garantías. El proveedor se informará para no colaborar conscientemente en la difusión de productos que causen daños a personas o medio ambiente. En la comunicación y promoción. Rechazar cualquier tipo de publicidad que pueda inducir a falsedades, malas interpretaciones, medias verdades o frustraciones en los deseos de los consumidores. Rechazar cualquier tipo de manipulación o tácticas engañosas en el proceso de venta o de promociones, de forma que las ofertas sean claras en las especificaciones del producto, precio, condiciones de pago y el compromiso de realizar un pedido. La publicidad no tenga un contenido obsceno, vulgar u ofensivo a los valores de la sociedad donde se difunde. Los consumidores no tienen obligación de pagar productos o servicios que no han demandado. En los canales de distribución. No utilizar coerciones, amenazas o cualquier tipo de manipulación en los canales de distribución. La responsabilidad en la entrega del producto, salvo que no se diga nada en contra, es del oferente, quien cumplirá además los plazos de entrega. El consumidor podrá cancelar el pedido de un producto que no le haya llegado en el tiempo especificado.
En precios.
Informar claramente del precio final de cualquier producto o servicio que se ofrezca.
No practicar estrategias de precios que puedan conducir a situaciones monopolísticas. En investigación de mercados. No enmascarar estrategias de venta bajo capa de investigación de mercados. Ser íntegro en la obtención de los datos: el solicitante o la empresa que los obtiene se identifique claramente.
Hay que dar al consumidor la posibilidad de no proporcionar información propia o de otras personas que serán usadas con propósitos de mercado. Si se trata de la elaboración de una base de datos que puede ser vendida a terceras personas hay que señalarlo expresamente y facilitar la eliminación de dicha base de datos a solicitud expresa del interesado. Ser confiable en la manera de procesar los datos obtenidos en la investigación e interpretarlos evitando cualquier presentación de resultados que pueda conducir a error o falsas conclusiones. Los testimonios que pueden aparecer en las conclusiones deberán estar autorizados por la persona mencionada y encuadrados dentro del contexto en que fueron comunicados para no deformar su contenido. Los productos de la investigación, así como los datos obtenidos mediante las diversas técnicas, serán propiedad del cliente que encargó y pagó el estudio.
Lo proveedores y consumidores no ser que se estipule lo contrario, no podrán usarlos ni distribuirlos a terceras personas. Los nombres de los informantes y los contenidos obtenidos se mantendrán en confidencialidad a no ser que se obtenga un permiso de ellos mismos.
En el ejercicio de la profesión:
Los proveedores tienen que ser conscientes de que su conducta puede influir en el comportamiento de otras personas con las que están en relación y finalmente de la sociedad, por lo tanto no deben condicionar a empleados, consumidores o proveedores para que desarrollen conductas no éticas.
Mantener silencio sobre cualquier información a la que tenga acceso que pueda perjudicar a sus clientes o a la institución en que trabaja. Buscar diligentemente cumplir sus obligaciones, responsabilidades y ser puntual en la entrega de los resultados encomendados No presentar como suyos, total o parcialmente, datos que hayan sido el resultado del trabajo de otras personas, ni beneficiarse de dichos resultados sin compensar a quien los elaboró y que de alguna manera es el propietario No manipular o usar situaciones en beneficio propio o de una manera sucia, de tal manera que se perjudique a la organización o a otras personas con ella relacionadas.
 DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo 38. El Actuario debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 39. El Actuario debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que integran a la sociedad mexicana.
Artículo 40. El Actuario debe poner a disposición del Gobierno Federal sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional.
Artículo 41. El Actuario debe servir como auxiliar de las Instituciones de Investigación Científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran.
Artículo 42. El Actuario debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
Artículo 43. El Actuario debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 44. El Actuario tiene la obligación de rechazar las tareas que no cumplan con la ley, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 45. El Actuario no debe proporcionar sus servicios profesionales cuando tenga razones para creer que éstos serán usados para violar o evadir la ley.
 DEBERES PARA CON EL ENTORNO Y EL MUNDO       
Tradicionalmente el tema de la ética no ha estado ligado a los aspectos referentes a la naturaleza y al medioambiente. Las viejas cuestiones de la relación entre el ser y el deber, la causa y el fin, la naturaleza y el valor, que son del dominio de la ética, han estado circunscritas a una esfera en donde ha quedado excluido el tema del medioambiente. Y sólo hasta décadas muy recientes, éste tema ha pasado a tener una preocupación ética notable, salvo el caso de la medicina que ha tenido una tradición en el asunto desde la antigüedad. Nos dice Hans Jonas (1979), que todas las éticas habidas hasta ahora -ya adoptasen la forma de preceptos directos de hacer ciertas cosas y no hacer otras, o de una determinación de los principios de tales preceptos, o de la presentación de un fundamento de la obligatoriedad de obedecer a tales principios compartían tácitamente las siguientes premisas conectadas entre sí:
1) La condición humana, resultante de la naturaleza del hombre y de las cosas, permanece en lo fundamental fija de una vez para siempre;
2) Sobre esa base es posible determinar con claridad y sin dificultades el bien humano;
3) El alcance de la acción humana y, por ende, de la responsabilidad humana está estrictamente delimitado.
Pero la época que se inició desde mediados del siglo XX, con la capacidad del hombre de romper esa relación constante del hombre con la naturaleza, mediante el desarrollo científico-tecnológico, ha modificado sensiblemente el panorama. Antes de nuestra época, las intervenciones del hombre en la naturaleza, tal y como él mismo las veía, eran esencialmente superficiales e incapaces de dañar su permanente equilibrio. Pero ahora, las cosas han cambiado.
El dominio tradicional de la ética estaba circunscrito a la relación entre los hombres, en la ciudad. La vida humana transcurría entre lo permanente y lo cambiante: lo permanente era la naturaleza; lo cambiante, sus propias obras.
La más grande de éstas fue la ciudad, a la que pudo otorgar cierta permanencia con las leyes que para ella ideó y que se propuso respetar. La naturaleza no era objeto de la responsabilidad humana; ella cuidaba de sí misma y cuidaba también, del hombre. Frente a la naturaleza no se hacía uso de la ética, sino de la inteligencia y de la capacidad de invención. Toda la ética que nos ha sido transmitida habita, pues, este marco intrahumano, el de la ciudad. Pero lo que hemos conocido en el siglo XX, es que la naturaleza es vulnerable. El desarrollo científico-tecnológico moderno nos ha mostrado la tremenda vulnerabilidad de la naturaleza, una vulnerabilidad que no se sospechaba antes de que se hiciese reconocible en los daños causados. Y es sobre esta capacidad de daño sobre la naturaleza, lo que nos hace considerar la importancia del saber previo, como principio de cautela frente a nuestras acciones. Ninguna ética anterior hubo de tener en cuenta las condiciones globales de la vida humana ni el futuro remoto, más aún, la existencia misma de la especie. El hecho de que precisamente hoy estén en juego esas cosas exige, en una palabra, una concepción nueva de los derechos y deberes, algo para lo que ninguna ética ni metafísica anterior proporciona los principios y menos aún una doctrina ya lista.
Ya no es un sinsentido preguntar si el estado de la naturaleza humana la biosfera en su conjunto y en sus partes, que se encuentra ahora sometida a nuestro poder se ha convertido precisamente por ello en un bien encomendado a nuestra tutela y puede plantearnos algo así como una exigencia moral, no sólo en razón de nosotros, sino también en razón de ella y por su derecho propio. Es en este punto que aparece el principio de responsabilidad, como el elemento de base para considerar una nueva ética. Porque ya no se trata de que los hombres hagan las cosas con la diligencia del deber cumplido. De lo que se trata es de que las hagan con responsabilidad, es decir, teniendo en cuenta la existencia de la naturaleza, las acciones incluyen al presente y al futuro.
Es el futuro indeterminado más que el espacio contemporáneo de la acción, el que nos proporciona el horizonte significativo de la responsabilidad. Esto exige una nueva clase de imperativos éticos. En principio, la moral tendrá entonces que invadir la esfera de la producción económica, de la que anteriormente se mantuvo alejada, y habrá de hacerlo en la forma de política pública. De hecho la esencia modificada de la acción humana modifica la esencia básica de la política. En síntesis, la ética que tiene que ver con el medioambiente, es la ética de la responsabilidad. Tal como ya se ha dicho, es una responsabilidad con el futuro.
La educación ética se distingue por su universalidad, y prescriptividad. Mientras que la educación en valores involucra elementos universales de los principios éticos definidos, y puede también involucrar costumbres y normas sociales específicas para un contexto o grupo social. La educación en valores puede ser considerada como una parte de la educación ética, siempre y cuando los valores que transmita estén acordes con principios éticos universales, y en este caso hablaremos específicamente de educación en valores morales. Con ello queremos decir, que nos referiremos siempre a educación en valores morales, cada vez que mencionemos el tema de los valores, pero sin olvidar que valores también son aquellas normas y costumbre del gusto y deseo propios de una comunidad, pero que pueden no ser exactamente valores morales. Iniciemos con la cuestión de una intervención ambiental. Siempre hay diferentes posibilidades o alternativas frente a las intervenciones que una sociedad propone con relación al medio ambiente. Siempre es posible encontrar más de una posibilidad, cuando se trata de un proyecto de intervención; por ejemplo, en la construcción de una central hidroeléctrica, es posible proponer mecanismos alternativos de cogeneración de energía eléctrica, seguramente con menores costos económicos, sociales y ambientales. Entonces vemos que, como en los procesos de Evaluación Constructiva de Tecnologías ECT, en donde siempre se dispone de varias trayectorias tecnológicas a la hora de tomar decisiones acerca de la elección de una determinada tecnología; en el tema ambiental también hay que tener en cuenta las diferentes posibilidades que se generan al tomar una u otra alternativa de intervención sobre el medioambiente. Esto nos lleva por consiguiente, al plano no solo de las elecciones, sino de las decisiones y por consiguiente de las responsabilidades.
¿Por qué se toma esta o aquella decisión? ¿Quién la toma y en función de que criterios? ¿Cuáles son los mecanismos de toma de decisiones? ¿Qué consecuencias trae determinada decisión en el corto, mediano y largo plazo? ¿En definitiva, en función de qué sistema de valores ha sido tomada tal decisión?
Como vemos se trata de preguntas de la mayor importancia para una sociedad, preguntas que la escuela puede promover y desarrollar como mecanismo de aprendizaje para el debate social. La escuela puede ser uno de los mejores espacios para aprender a clarificar el sistema de valores que se oculta detrás de una intervención ambiental. De ahí que, en el caso de la escuela, la educación ambiental no deba ser un dispositivo de transmisión de unos valores predeterminados, no debe ser esa su función primordial; el objetivo de la educación ambiental, con relación al tema de los valores, a nuestro juicio, es permitir a la comunidad educativa, avanzar en la construcción de conductas, criterios y comportamientos hacia la sostenibilidad de una determinada sociedad, sin perder de vista el planeta en su conjunto.
DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES Y EMPLEADORES
Artículo 24. El Actuario en su relación con su cliente y/o empleador debe anteponer los intereses profesionales a cualesquiera otros.
Artículo 25. El Actuario debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente y/o empleador en todo momento y salvaguardar los intereses del mismo. Deberá además comunicar al cliente y/o empleador los riesgos inherentes del caso en cuestión.
Artículo 26. Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el Actuario debe cobrar sus honorarios en razón a la importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.
Artículo 27. El Actuario debe renunciar al cobro de sus honorarios si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el Actuario haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.
Artículo 28. El Actuario no deberá conceder corretajes o comisiones por la obtención de un trabajo, sólo podrá conceder honorarios o utilidades a personas o asociaciones con quienes comparte su ejercicio profesional.
PROFESIONES ACTUALES 
    
Definición de profesión Es sorprendente lo modernas que son las profesiones actuales; antes del siglo XIX no se encuentra nada similar. Hay una demanda social que exige cierto grado de experiencia, pericia; no es lo mismo tener necesidades ni tener deseos, porque las demandas son necesidades o deseos por los cuales la gente está dispuesta a pagar, ya sea en tiempo, prestigio o dinero; por lo tanto, una profesión es una respuesta institucionalizada a una demanda social. Características de las profesiones modernas Núcleo de conocimiento compartido Las profesiones constituyen un núcleo de conocimiento formal compartido. Por ejemplo, es probable que la vecina pueda diagnosticar una apendicitis aguda tan bien como el más experto de los profesores de cirugía, pero la vecina puede equivocarse. Por tanto, un profesional administra el conocimiento en condiciones de incertidumbre y esta es la principal ventaja sobre el conocimiento informal.
El conocimiento no es sólo información; sabemos que diez minutos en Internet dejan a cualquier persona más familiarizada que muchas otras con respecto a un tema determinado. El conocimiento es información organizada, articulada, con arquitectura para algún interés social; éste puede ser utilitario, estético, terapéutico, económico, pero siempre existe un interés detrás de la información que se organiza y se convierte en conocimiento. Los profesionales administran conocimientos, no informaciones, por eso se justifica que existan instituciones culturales como las universidades, que crean, preservan y transmiten conocimientos, porque la información que aprendimos desde la escolaridad primaria hasta la cuaternaria, en la actualidad, es inútil o está obsoleta, pero la arquitectura que se le dio a esa información es lo que importa.
Formación de asociaciones Saber es participar. Uno sabe cuando participa de una tradición de preguntas, cuando se inserta en una tradición de problemas, cuando otros reconocen que uno sabe que sabe. Ese saber participar hace del conocimiento formal la base de la segunda característica de las profesiones modernas: la de formar cuerpos o corporaciones que defienden sus intereses.
Las profesiones modernas se organizan y convierten en poder el saber. “El conocimiento es poder” decía Bacon, en un sentido muy distinto del que entendemos hoy; en la actualidad, el poder es conocimiento también. “El conocimiento es poder”, pero ese poder no es nada mientras no se convierte en autoridad legítima; por eso, una tarea importante de los grupos profesionales es que mediante su presencia pública puedan convertir el poder del saber en autoridad legitimada por ley.
La profesión médica es, tal vez, ejemplar en ese sentido, pues ha sabido mantener la membrana que separa expertos de no expertos. La ley impide que cualquier persona que no tenga el conocimiento necesario ejerza tareas y acciones que son propias de la profesión; por tanto, esta posibilidad de formar corporaciones que puedan defender el conocimiento como una propiedad importante es tarea de las profesiones modernas, al punto que se distingue una profesión que ha nacido y se segrega de otras, porque puede establecer esta membrana, esa separación entre los que están adentro y los que no.
Código de conducta La tercera característica es que, además de la estructura corporativa, hay un código de conducta, denominado código de ética. Los códigos de ética médica, desde Hipócrates, pasando por muchos otros, siempre contienen dos grandes capítulos. El primero se refiere al comportamiento con los pares de la asociación profesional: por ejemplo, no hablar mal de los colegas, pagar las cuotas de la entidad profesional, etcétera.
El otro es la ética, la relación que existe entre los de adentro y los de afuera. La ética es a la moral lo que la musicología es a la música, es decir, un procedimiento para proponer, fundamentar y aplicar normas de conducta que distinguen lo que se permite de lo que no.
El conocimiento formal, la formación de corporaciones, defendida celosamente a fuerza de operar sobre los mecanismos del estado para convertir el poder del saber en autoridad legítima, y el código de ética distinguen a un profesional de alguien que no lo es. Cualquier persona puede adquirir conocimiento especializado; el mecánico realiza un trabajo complejo, incomprensible para los no mecánicos y, sin embargo, no decimos que es un profesional, no le damos ese título especial ni lo caracterizamos; por lo tanto, no es sólo el saber ni el hacer lo que caracteriza la profesión sino, como decía Laín Entralgo, es un “saber hacer”, un saber orientado a un interés social y un hacer que está informado por una teoría.
En cada grupo profesional hay tres subgrupos: los que renuevan el saber formal de la profesión o investigadores, los que por innovación o invención experimentan nuevos horizontes; también están los que defienden la profesión, mantienen su fuero, que se preocupan por ejercer la presión necesaria para que no sean invadidos sus campos de experiencia por otras personas; y están los que trabajan directamente en el oficio.
La sociedad medieval se componía de tres clases: estaban los oratores, que obraban, creaban; los velatores o soldados, cuya función era luchar y los laboratores, quienes trabajaban la tierra. De la misma manera, estos tres sectores se pueden distinguir en cada profesión; por ejemplo, en la medicina, se puede distinguir a algunos creadores de la disciplina, los que defienden los fueros públicos de las sociedades profesionales y los que trabajan en forma directa el oficio. El saber hacer siempre está fragmentado en los grupos profesionales; por ejemplo, cuando uno dice cirujano, todavía debe calificarlo, más allá de la especialidad más concreta, para saber qué lugar ocupa dentro de la taxonomía del área profesional.
Saber estar Todas estas profesiones, además de ser un saber hacer, en este sentido tan específico, consisten en un saber estar. Saber estar en la dignidad del oficio, en lo que los pares esperan del comportamiento de cada uno, y ese es precisamente el ámbito en el cual se desenvuelve el trabajo del control o de la supervisión ética; quien sabe estar en su oficio está autorizado para hablar en nombre de la profesión y la representa en los que son sus ideales.
Características del conocimiento formal ¿Qué características tiene este conocimiento formal que otorga prestigio y autoridad? Estas dos condiciones, que al final se convierten en el poder de las profesiones. El conocimiento formal no es cualquier conocimiento, no es sólo información articulada con algún interés social, es conocimiento que se comparte y que, además, se enseña. Una disciplina es un discurso que se enseña, cuando uno logra tener una nueva disciplina que ha creado discípulos, aquélla ya nació y puede estar en el currículo de una facultad; por eso mencioné el ejemplo de la astrología. Un experto dedicó toda su vida a estudiar los dragones, dónde viven, cómo se reproducen, cómo mueren, etcétera, hasta que alguien, después de mucho tiempo, le dijo:- qué lástima que hayas dedicado tu vida a estudiar los dragones, porque no existen. Entonces, ¿qué puede hacer una persona que ha pasado toda su vida estudiando los dragones? Pues dedicarse a enseñar sobre dragones, entonces da clases sobre el tema, tiene ayudantes que fundan la cátedra de dragonología, publica su obra Handbook of Dragonology o Textbook of Dragonology, forma una asociación profesional de dragonólogos, por último publica el Journal of Dragonology y ya nació la disciplina.
El nacimiento de subespecialidades que se convierten en disciplina no ocurre de manera diferente. La inmunología se publicaba en revistas médicas generales hasta que fue segregándose un espacio propio y se produce la típica concentración que se denomina ley de Bradford, para los expertos en bibliometría, por la cual siempre, en cada disciplina, hay un núcleo duro de revistas que concentran lo más importante de la disciplina y va, como en una curva normal, desplazando las publicaciones del área a revistas cada vez más periféricas. Es sabido cómo se controla la publicación científica y cómo este conocimiento que se comparte y el conocimiento que funda el poder profesional tienen cierta retórica; ningún autor, para escribir un artículo, dice cómo llegó a las ideas que éste contiene. Tiene que decir que llegó a ellas tras formular una hipótesis razonable, la ensayó, preparó buena estadística para decidir. Jamás comunicaría que se le ocurrió cuando estaba en la ducha o durante la hora del café. En cuanto a retórica, siempre cito al abuelo de Charles Darwin, Erasmus, que publicó una famosa zoonomía en verso. En la actualidad, Lancet, Nature o Annals of Surgery difícilmente publicarían un artículo en verso, por muy interesantes que fueran los datos que ahí se comunicaran; por tanto, la retórica del conocimiento que funda el poder profesional no es trivial, casi podría decirse que es tan importante como el contenido.
Otra característica del conocimiento que afirma las profesiones es que se distribuye de manera desigual. La producción primaria de las ciencias es la que publican las revistas de primera línea; esa publicación supone que los pares de la disciplina podrían reproducirla si tuvieran suficiente capacidad tecnológica o si sus laboratorios fueran lo bastante complejos. La literatura secundaria es la que resume observaciones de una manera compacta, el review article, y la literatura terciaria es el libro de texto. Una disciplina nace efectivamente, y una especialidad dentro de la disciplina, cuando hay libros de texto. El libro de texto codifica lo que ya no es motivo de controversia.
No obstante, el conocimiento no es lo único importante en las profesiones, porque no es puro saber. Nadie está en una profesión porque sabe, sino porque sabe hacer, sabe estar, como dije en cuanto a los códigos de ética.
Códigos de ética Los códigos de ética, en general, tienen la misión de mantener la cohesión interna del grupo por medio de reglas de etiqueta y de relacionarse con las personas que no son los expertos, de una manera que respete al menos tres cosas: las metas de la profesión, los deberes que los miembros se han autoimpuesto, los derechos de las personas que tratan con esa profesión. En inglés hablan de goals, duties, rights; son las tres características que tiene la conducta de los profesionales en las sociedades contemporáneas, las que son al mismo tiempo fuente de los conflictos actuales.

miércoles, 29 de agosto de 2012

SOBORNOS EMPRESARIALES



 David Montoya trabaja para la Papelería El Pelícano. Es el encargado de ordenar papel de alta calidad para la firma. Un vendedor que pertenece a la Distribuidora Comercial, Océano Transparente, S.A. de C.V., desea hacer un muy buen contrato con la Papelería El Pelícano, y le ofrece una camioneta cero kilómetros de 5 puertas, como regalo, si él le otorga la prioridad frente la competencia. David rechaza el coche. Al día siguiente se da cuenta que César Lima, quien está encargado de hacer los pedidos de papel de baja calidad para la empresa, está manejando una camioneta nueva de 5 puertas.



1.    Reflexiona, considerando los conocimientos que has adquirido, sobre las siguientes preguntas:

 ¿Consideras éticamente correcto aceptar regalos que condicionan el cierre de venta?
No es correcto va mucho mas que tu por delantal se afectan muchas personas mas.

¿Cuál es la diferencia entre comisión (para asegurar contratos) “facilidades de pago”, regalo y soborno?
La comisión para asegurar contratos debe de haber una forma de ganártela algo que hagas para merecerla sin poner en riesgo a terceras personas. Facilidades de pago es una referencia que se les puede otorgar a nuestros clientes para su comodidad y mayor distribución de nuestro producto. Un regalo es un incentivo por algún hecho es algo que te hace sentir bien. Y un soborno es un acto delictivo del cual se van a beneficiar por lo regular dos o mas sujetos.

¿Para algunas empresas, el soborno es un precio incluido en la oferta de un producto?
Hay empresas que poned de acuerdo el soborno en los precios de sus productos para evitar problemas legales incluso hay países en donde el soborno no es ilegal.

¿A quién beneficia el soborno? ¿A la totalidad de la empresa compradora o al individuo que se encarga de hacer los contratos en nombre de la empresa y que lucra a nombre de la misma?
Regularmente a una sola persona del lado del sobornado y a una compañía del lado sobornador.

¿Es responsable la empresa de impedir que empleados corruptos lucren a costa de “sus” empresas?
Si en este caso la empresa debe de tener normas o reglas de ética establecidas las cuales estén siendo monitoreadas constantemente en su cumplimiento para que no pase alguna anomalía.