LA ÉTICA PROFESIONAL
Todos tenemos una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que
hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo
bueno y lo malo.
El vocablo ÉTICA proviene del griego "Ethos", que significa
costumbre; su sinónimo latino es la voz "More", de donde deriva el
término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme
a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante
en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo
ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable.
La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de
motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra
parte, el comportamiento ético -lo que llamamos rectitud- no es ingrediente
ajeno al ejercicio profesional, como la pintura de una casa que es sólo un
aspecto decorativo del cual puede prescindirse. El elemento ético es un
componente inseparable de la inseparable de la actuación profesional, en la que
pueden discernirse, al menos, tres elementos: un conocimiento especializado en
la materia de que se trata, una destreza técnica en su aplicación al problema
que se intenta resolver y un cauce de la conducta del operador cuyos márgenes
no pueden ser desbordados sin faltar a la ética.
Hay quienes atropellan, consciente y sistemáticamente, esos márgenes, la
mayoría de las veces, por un afán de lucro inmoderado; se les califica como
profesionales inmorales. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan
de los límites éticos; de ellos se dice que son amorales. El resto -por
fortuna, aún la mayoría son simplemente profesionales.
Interesa esclarecer por qué razón el comportamiento ético es de la esencia del
ejercicio profesional; si las faltas a la ética conciernen sólo al profesional
que las comete o si sólo afectan el prestigio de la profesión y si ellas
redundan, o no, en perjuicio de la comunidad.
Resueltas estas interrogantes cabe todavía preguntarse si es posible el
control ético de las distintas profesiones; a quién incumbe o qué órganos son
los más idóneos para ejercer esta función; y cuáles serían las sanciones más
apropiadas para los transgresores.
El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a
su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le
rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta que
estamos pisando la línea d la moralidad y el diario vivir.
Desde la revolución francesa, donde se proclamó la igualdad de derechos,
existen personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la
estabilidad de cualquier país. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con
diferentes profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen
el desempeño de dichas profesiones.
Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra podrían
poner en tela de juicio su debida conducta, muchas veces ellos mismos dudando
de su propia profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que existen desde
tiempos remotos deberes y derechos que cada cual sabe donde clasificarse.
FORMACIÓN PROFESIONAL
Sabiendo que a uno se le concede la personalidad jurídica desde el momento
del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas también que se van
desarrollando con el paso del tiempo. Nuestra vida se rige por diferentes pasos
que hacen de cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar por
las distintas etapas de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última
grado, la universitaria.
Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman una generalidad de la
vida y el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación
profesional.
Entiéndase, por formación profesional un alto grado de conocimiento que se
le inculca a un individuo de la sociedad, dotándolo de un interés particular en
su profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida.
CARÁCTER PROFESIONAL
El individuo al tener una presencia o personalidad variable, puede
modificarse, es decir, puede engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de
llegar a la perfección de su profesión, haciéndolo para el un modelo sin
errores e inequívocos.
El carácter para el individuo en su profesión se refleja desde tiempos
antiguos, ellos han experimentado un progreso en todos los tipos de ciencias,
han conquistado y desarrollado experimentos que tiempos atrás hubieran sido
inimaginables de realizar. El profesional sin carácter puede tender a caer en
un modelo usado por cientos de profesionales, puede llegar a caer en lo que
sería la mediocridad, siendo éste el título menos deseable para personas con
aspiraciones en la vida.
El carácter no se forja solamente con un título, se hace día a día
experimentando cambios, ideas, experiencias, se hace enfrentándose a la vida.
En definitiva, el título es como el "adorno" de la profesión. No
importa si lo tienes, lo importante es saberlo utilizar.
VOCACIÓN
La vocación es un deseo entrañable hacia lo que uno quiere convertirse en un
futuro, a lo que uno quiere hacer por el resto de su vida, es algo que va
enlazado y determinado por tus conocimientos generales. Un profesional que
carezca de vocación, el proceso puede ser más tardío y difícil para poder
desarrollar sus conocimientos, a diferencia de un profesional que sienta una
verdadera vocación.
ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Cuando una persona o un individuo carezca del conocimiento o esté inseguro
de la actividad que quiera realizar a nivel profesional puede asistirse de
ayuda en o que es la orientación profesional, siendo este un proceso utilizado
por personas capacitadas para ayudar a las personas a conocerse a sí mismos, a
conocer el medio social en que viven y poder indicarle de cierta forma la
actividad profesional que más le conviene a cada uno de ellos.
A mi parecer toda persona que vaya a ingresar a los estudios superiores debe
de ir orientado hacia lo que esa persona realmente quiera y pueda aprender y
ejecutar. Aunque una persona pueda tener una vocación determinada hacia
"x" actividad profesional es necesario y recomendable que se oriente
para darle más confianza y seguridad y para ponerle la contraparte y de esa
manera poder reafirmar la convicción de esa persona hacia esa actividad.
COSTUMBRE
La costumbre son normas que crea una sociedad por su continuidad y que le
dan un hecho jurídico palpable y tienen como las leyes, consecuencias cuando
son violadas, el profesional no solamente debe regirse por su código de ética
propio, sino que debe irse hacia un marco de costumbre, entendiendo que no todo
lo que se viola esta escrito, ni todo lo que la sociedad repudia lo contiene
las leyes.
El código de ética de cada profesional enmarca una serie de reglas, derechos
y deberes que lo limitan y mantienen al margen de caer en errores profesionales
y morales, al mismo tiempo guiándolos por el buen desempeño profesional.
Un profesional conlleva consigo una serie de hábitos y costumbres que lo ha
adquirido durante toda su vida, no obstante a eso, no todo lo que uno realiza
cotidianamente es correcto ante la sociedad, por lo que un profesional tiene
que tener la capacidad moral e intelectual para poder diferenciar lo correcto e
incorrecto de su profesión, ya que ejemplos tales como: decir buenos días,
tener una sonrisa en la cara, ser solidario, ser buen compañero, son puntos que
no están especificados en un código y no por eso limitan al profesional a
realizarlo.
RESPONSABILIDAD
Se dice de una persona que
es responsable cuando está obligada a responder de sus propios actos.
Aunque algunos autores mantienen que la libertad es definida por la
responsabilidad, la gran mayoría de estos están de acuerdo en que el fundamento
de la responsabilidad es la libertad de la voluntad.
Una vez admitida la libertad que fundamenta la responsabilidad, se
plantea todavía varias cuestiones importantes: ante todo, se trata de saber si
la responsabilidad afecta solamente a algunos actos de la persona o bien si
afecta a todos.
En segundo lugar se plantea el problema de los grados de responsabilidad y
finalmente se plantea el problema de la entidad o entidades ante la cual es
responsable (debe de ser de carácter personal).
El sentimiento de responsabilidad es un sentimiento personal que compromete
a cada persona y le hace comprender que no puede simplemente abandonarse a sus
conveniencias individuales.
Para mí, según las investigaciones que he recopilado de diversas fuentes he
llegado a la conclusión del concepto de responsabilidad, el sentimiento de
responsabilidad nace y se desarrolla a través de los años. Este sentido nos
enseña la importancia de las cosas, a valorarlas y cuidarlas.
Todo individuo o persona lleva una responsabilidad sea personal o para otra,
pero esta la lleva a cabo dependiendo de sus criterios.
LIBERTAD
Es un privilegio de que gozan las personas, por vivir en un país libre y les
permiten actuar como deseen. En este sentido, suele ser denominada libertad
individual. El término se vincula a la soberanía de un país en su vertiente de
`libertad nacional'.
Sin embargo una libertad desbordada haría imposible la
convivencia humana, por lo que son necesarias e inevitables crear normas y
leyes para hacer posible dicha convivencia. La libertad se define como el
derecho de la persona a actuar sin restricciones siempre que sus actos no
interfieran con los derechos equivalentes de otras personas.
La naturaleza y extensión de las limitaciones a la libertad, así como los
medios para procurarlas, han creado importantes problemas a los autores y
juristas de todos los tiempos. Casi todas las soluciones han pasado por el
reconocimiento tradicional de la necesidad de que exista un gobierno, en cuanto
grupo de personas investidas de autoridad para imponer las restricciones que se
consideren necesarias. Más reciente es la tendencia que ha subrayado la
conveniencia de definir legalmente la naturaleza de las limitaciones y su
extensión.
La libertad conlleva la responsabilidad de elección, acto voluntario,
espontaneidad, como margen de determinación, como ausencia de interferencia,
como liberación frente a algo, como realización de una necesidad.
El concepto de libertad es pues sumamente complejo. El vocablo latino
"libert" del que deriva libre. En este sentido, el hombre libre
es el que es de condición no sometida o esclava. Se es libre cuando esta
"vacante" o "disponible" para hacer algo por sí mismo.
La libertad es entonces la
posibilidad de decidirse y, al decidirse de auto determinarse. Pero como el
sentido de libre comporta el sentido de no ser esclavo la liberación ha que se
refiere el ser libre puede referirse a muchas cosas por ejemplo, las pasiones.
Entonces una persona tiene total libertad de elegir una profesión que esté
en un marco legal establecido, ya que la ilegalidad no es profesional.
¿POR QUE ES NECESARIA LA ÉTICA PROFESIONAL?
Aclaremos, de partida, que el comportamiento ético no es un asunto exclusivo de
los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete
con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel
superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que
espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de
esa preferencia selectiva.
No olvidemos que -sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, que conforman
otro nivel de conciencia- es un valor cultural, propio de la sociedad y el
tiempo en que se vive. Que la Universidad -principalmente agente receptor,
generador y transmisor de la cultura de un pueblo- ha inculcado o debido
inculcar en los estudiantes ese patrimonio valórico que todos compartimos. Y
que, por lo mismo, cada Facultad o Escuela universitaria no sólo debe enseñar
cómo ejercer una profesión, sino como ejercerla bien.
Cabría, en este punto, formular una crítica enérgica a la actitud que se viene
imponiendo en nuestras universidades, debido tal vez a su proliferación
excesiva. En lugar de impartir la formación ética con la jerarquía que ella
merece, Ética Profesional o está ausente del Programa de Estudios o sólo se
ofrece como ramo optativo, siendo excepcional que ella constituya un soporte de
la educación sistemática de un profesional.
Es verdad que la formación ética llega a veces por otros cauces; y que la
mejor enseñanza moral proviene del ejemplo del maestro y no del mero discurso.
Pero cada profesión afronta problemas conductuales específicos que
difícilmente se podrán resolver correctamente si no se les ha previsto y
analizado en la etapa formativa, Por eso mismo existen los Códigos de Ética de
cada profesión, sin perjuicios de los principios y normas de la Ética General.
Yo me pregunto ¿con qué grado de confianza se le puede exigir a un
profesional, en el juramento de estilo, cumplir las reglas de su Código
deontológico si ni siquiera lo conoce?
Es ésta una grave responsabilidad que hoy pesa sobre las universidades chilenas
y que ellas debieran afrontar con prontitud.
¿A QUIEN AFECTA LA INMORALIDAD?
A primera vista pareciera que las actuaciones antiéticas afectan sólo a las
víctimas que las sufren. Desde luego, éstas son las primeras perjudicadas.
Pero no son las únicas. Ellas disminuyen la honra y la autoestima de quienes
las cometen; dañan notoriamente el prestigio de la respectiva profesión, cuya
defensa constituye el primer objetivo de los Colegios Profesionales; pero sobre
todo hieren a la comunidad de dos maneras: erosionan la confianza pública que
es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión y frustran la
esperanza de un correcto servicio al que la sociedad tiene derecho por haber
contribuido a formar esos profesionales a costa del sacrificio colectivo.
No debemos olvidar que toda profesión no es sólo un modo de ganarse la vida y
realizarse personalmente. Esta es sólo su dimensión individual. También las
profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada
una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien
común. Así, las necesidades de educación, de salud, de justicia, de
comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura y tantas otras,
encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las respectivas profesiones.
De esta manera, las actuaciones contrarias a la ética no sólo dañan a
quienes las sufren sino principalmente- a la comunidad humana en que acontecen.
Por eso resulta absurdo así sea en un discutible régimen de colegiación
voluntaria- que se pretenda someter al control ético de los Colegios
Profesionales sólo a sus colegiados. Estos, desde luego, se encuentran
sometidos a la disciplina y a los patrones morales de su profesión. Los
profesionales inescrupulosos, los que no trepidan en atropellar los cánones
éticos, no ingresan o no se mantienen en los Colegios. De allí que el
comportamiento ético deba exigirse en todo ejercicio profesional, con absoluta
prescindencia de si el actor está o no está colegiado.
¿ES POSIBLE EL CONTROL ÉTICO DE LAS PROFESIONES?
La fiscalización del correcto ejercicio de las profesiones universitarias no
sólo es posible sino que constituye una necesidad imperiosa para la adecuada
satisfacción de las necesidades sociales. Pensemos en el daño ocasionado
durante los temporales pasados, a los moradores de modestas viviendas por el
empleo de materiales inadecuados en su construcción; recordemos los efectos
desastrosos producidos en generaciones de niños, en Europa, por el uso y
difusión prematura de drogas insuficientemente experimentadas. Pensemos en los
riesgos impredecibles de la manipulación del genoma humano.
Si se justifican las sanciones que se imponen a la infracción de las reglas
del tránsito, aun cuando ellas no ocasionan daños a terceros, con mucho mayor
razón se debe castigar las transgresiones a la ética profesional; toda vez que
ellas ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su
seguridad moral y material, la confianza pública y valores inestimables cuya
protección incumbe al Estado.
Por otra parte, el clima de corrupción que generan las conductas antiéticas de
los profesionales pensemos en el escándalo de los operadores de Codelco tiene
un grave efecto multiplicador en los demás estamentos de la sociedad que no
tardan en imitar el mal ejemplo.
Si parece imperativo frenar la corrupción que se ha venido deslizando
sutilmente hasta alcanzar esferas que hasta ayer parecían incorruptibles, es
preciso comenzar por erradicarla del estamento directivo que sirve de soporte a
toda la actividad nacional, es decir, del estamento profesional.
¿A QUIEN INCUMBE EL CONTROL ÉTICO?
Anticipamos ya que la función fiscalizadora del comportamiento profesional, en
virtud de los valores sociales concernidos y de la naturaleza propia de esta
función correctiva, que es de índole administrativa, corresponde al Estado.
Históricamente, sin embargo, desde el nacimiento de los Colegios Profesionales
en la Europa medieval, dicha función se ha reservado a estos organismos, por
estimarse que ellos son los más interesados en proteger el prestigio de la
profesión y los más idóneos para discernir cuándo se infringen las normas
éticas adoptadas por ellos mismos, así como para determinar el grado de la
sanción que debe imponerse al infractor.
De esta manera, el estado delega, por ministerio de la ley, ciertas
potestades administrativas a entidades o corporaciones de derecho público como
son los Colegios atribuyéndoles las facultades de llevar el registro de los
profesionales, certificar su condición, regular su organización interna así
como el ejercicio de la profesión respectiva, vigilarla observancia del código
de ética en dicho ejercicio y juzgar las conductas transgresoras de sus normas,
pudiendo aplicar en tales casos las correspondientes sanciones.
Así ocurre hasta ahora en el mundo europeo y en el continente americano, con
la excepción de Chile donde los Colegios Profesionales fueron disueltos por el
D.L. Nº 3.621 (Arts. 1º y 1º transitorio inc 4º) y transformados en
"asociaciones gremiales" de derecho privado, derogándose todas las
disposiciones legales que les facultaban para conocer y sancionar las faltas a
la ética profesional (Art.3º).
El mismo cuerpo legal, publicado sólo días antes de la entrada en vigencia
de la nueva Constitución, entregó a los Tribunales de Justicia el conocimiento
de todo "acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética, cometido por un
profesional en el ejercicio de la profesión". Sin embargo, como ha
reconocido el Presidente de la Excma. Corte Suprema, la vía jurisdiccional para
conocer de estos asuntos de índole administrativa, ha resultado completamente
ineficaz, sin que conozcamos un solo caso de sentencia judicial condenatoria de
una conducta profesional reñida con la ética, pese a que éstas han proliferado
por ausencia de control.
Si no fuese por la diligente actitud de los Colegios Profesionales los
cuales, no obstante haber sido disueltos por el decreto ley aludido, son
muertos que gozan de buena salud las transgresiones a la ética, que no son
escasas en la vida profesional, habrían quedado impunes.
Con todo, el precario control ético que hoy ejercen los Colegios, tiene dos
graves limitaciones que urge remediar.
La primera dice relación con lo sustantivo de las sanciones. En el antiguo
sistema -tan irresponsablemente desmantelado por el D.L. Nº 3.621- una falta
gravísima o la reiteración de una conducta atentatoria del correcto ejercicio
de la profesión, podría sancionarse con la suspensión del ejercicio profesional
del infractor y hasta con la cancelación de su título. En otras palabras, las
faltas graves impedían ejercer, por cierto lapso, la respectiva profesión. Y
las gravísimas podían conducir al impedimento de ejercerla para siempre.
Naturalmente, en este último caso, se concedía al afectado un recurso
jurisdiccional por tratarse de la privación de un derecho personalísimo y de su
consecuencia patrimonial.
Así por ejemplo, el art. 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados
contiene la siguiente norma: "Podrá asimismo, el Consejo General, acordar
con voto de los dos tercios de sus miembros, la cancelación del título, siempre
que motivos graves lo aconsejen. Todo acuerdo del Consejo que cancele el título,
será apelable dentro de diez días ante la Corte Suprema, que conocerá del
recurso en Tribunal Pleno y requerirá para ser confirmado el voto de los dos
tercios del tribunal. Declarada la cancelación, el abogado será eliminado del
Registro de la Orden". A su turno, para evitar toda arbitrariedad, el
artículo siguiente señalaba las causales que podían considerarse "motivos
graves".
Actualmente, los Colegios no pueden suspender a un colegiado del ejercicio
de la profesión ni, mucho menos, privarle de dicho ejercicio. Sólo pueden
suspenderle sus derechos de colegiado o expulsarle del Colegio, lo cual resulta
irrisorio para el individuo inescrupuloso, y altamente lesivo para la sociedad,
la que debe soportar que un profesional probadamente ineficiente o corrupto o
ambas cosas conforme al juicio de sus pares, continúe practicando la profesión,
con evidente riesgo para toda la comunidad que, la mayoría de las veces, no
logra enterarse de estas circunstancias.
La segunda limitación que restringe el campo operativo de los Colegios consiste
en que ellos sólo controlan el comportamiento ético de sus asociados. De este
modo, cualquiera infracción a los cánones éticos, cometida por un profesional
no colegiado, no puede ser reprimida ni sancionada, por aberrante que sea.
El mensaje es claro. A cualquier profesional desaprensivo, que haya optado
por prescindir de todo miramiento ético, para obrar impunemente le bastaría no
colegiarse.
Esto no puede continuar siendo así. Es el recto ejercicio de las
profesionales el que interesa y afecta a la sociedad y lo la pertenencia, o no,
del transgresor, a determinada asociación.
De allí que en la Comisión respectiva del H. Senado, que estudia un Proyecto de
Reformas Constitucionales dentro del cual se propugna la restitución a los
Colegios Profesionales de "el control ético sobre sus asociados",
hayamos formulado la propuesta de que dicho control recaiga en "el
ejercicio de la respectiva profesión".
No obstante, es nuestra convicción que son tan graves los vicios de
inconstitucionalidad de que adolece el decreto ley que privó a los Colegios de
su naturaleza propia y de sus prerrogativas históricas y han sido tan funestas
sus consecuencias para la calidad y rectitud del ejercicio profesional, que lo
más sano y provechoso sería derogarlo y restituir la personalidad de derecho
público y la autonomía de la organización colegial que ha prestado tantos y tan
señalados servicios a la sociedad chilena, sin perjuicio de adecuarla a
principios y normas de la Constitución Política vigente.
En resumen, la ética profesional es un requerimiento de la vida social, tan
indispensable para la salud de ésta como el agua para la vida humana. Y esto
seguirá siendo así aunque ahora ocurra -como el agua en los tiempos de sequía-
que la ética escasea cuándo más se necesita.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROFESIÓN ACTUARIAL
El contar con un Código de Ética que oriente adecuadamente la conducta del
Actuario en cualquier relación profesional que este tenga, es uno de los puntos
fundamentales de cualquier Asociación. El Código de Ética que se muestra a
continuación es el que se asumió de acuerdo a lo aceptado por la Asamblea que
se llevó a acabo el día 28 de julio de 1999.
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El presente Código orientará la conducta del
Actuario en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las
organizaciones, sus socios, clientes, empleadores, superiores, subordinados y
colegas y le será aplicable en cualquier actividad profesional que realice.
Artículo 2. Este ordenamiento será aplicable a todo Actuario
por el simple hecho de serlo, sin obstar la agrupación actuarial a la que
pertenezca, su actividad o especialidad, su desempeño como funcionario,
empleado, o en el ejercicio independiente de la profesión, cuando además de
ésta, ejerza alguna otra, y aún si ya no ejerce su profesión.
Artículo 3. El Actuario debe disponer todos sus conocimientos
científicos, experiencia y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 4. El Actuario debe conducirse con justicia,
honradez, honestidad, diligencia, integridad, lealtad, respeto, formalidad,
discreción, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia
a las normas de su profesión.
Artículo 5. El Actuario se responsabilizará de los asuntos
cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y
limitaciones inherentes. Aceptará los cargos para los cuales cuente con los
nombramientos profesionales necesarios y suficientes y realizando todas sus
actividades con responsabilidad, efectividad, eficacia y calidad.
Artículo 6. El Actuario debe mantener estrictamente la
confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el
ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a
la ley.
Artículo 7. El Actuario debe promover y defender el honor y la
dignidad profesional, combatiendo y denunciando la conducta reprochable de
autoridades, particulares y compañeros de profesión.
Artículo 8. El Actuario debe responder individualmente por sus
actos, que con motivo de su ejercicio profesional dañen o perjudiquen a
terceros o al patrimonio cultural protegido por la ley.
Artículo 9. El Actuario no debe permitir el uso de su nombre o
cédula profesional por parte de persona física o moral alguna, para atender
asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 10. El Actuario debe respetar en todo momento los
derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 11. El Actuario debe prestar sus servicios al margen
de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o
política.
Artículo 12. El Actuario debe ejercer su profesión con pleno
respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 13. El Actuario debe ofrecer sus servicios
profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica y a sus
reconocimientos académicos. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad
que haga el Actuario de sus servicios en cualquier medio informativo.
Artículo 14. El Actuario debe respeto a las personas y al
trabajo de sus colegas, por lo que evitará difamar y lesionar el buen nombre y
el prestigio de sus compañeros de profesión ante autoridades, clientes, otros
profesionistas y la sociedad en general.
Artículo 15. El Actuario debe ser puntual en todos los asuntos
relativos al ejercicio profesional.
Artículo 16. El Actuario debe dar crédito a sus colegas,
asesores y trabajadores por la intervención de éstos en los asuntos,
investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 17. El Actuario, al emitir una opinión o juicio profesional
en cualquier situación ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial,
ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 18. El Actuario deberá evaluar desde una perspectiva
objetiva y crítica todo trabajo profesional realizado.
DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN
Artículo 29. El Actuario debe mantenerse actualizado de los
avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para
brindar un servicio de calidad total.
Artículo 30. El Actuario debe transmitir sus conocimientos y
experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el
más alto apego a la verdad actual del campo de conocimiento del que se trate.
Artículo 31. El Actuario debe dignificar su profesión mediante
el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento a los maestros
que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
Artículo 32. El Actuario deberá en todo momento observar y
respetar los estándares y/o principios de práctica actuarial que le sean
aplicables.
Artículo 33. El Actuario debe contribuir al desarrollo de su
profesión mediante la investigación profesional realizada con apego a normas
metodológicas científicas, y la docencia.
Artículo 34. En las investigaciones realizadas, el Actuario
debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las
normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 35. El Actuario debe poner en alto el prestigio de su
profesión en todo lugar y momento.
Artículo 36. El Actuario que sea electo para puesto de
representación profesional en las organizaciones gremiales, deberá poner su
mejor esfuerzo en la realización del mismo y apegarse a las más estrictas
normas éticas.
Artículo 37. Los actuarios mexicanos, al practicar la
profesión en cualquier otro país con el que se haya establecido algún convenio
de intercambio profesional, deberán conocer y cumplir con el Código de Ética y
los Estándares de Práctica Profesional que se establezcan por las
Organizaciones Actuariales de dicho país. De la misma manera, deberán reunir
los requisitos que demanda la responsabilidad otorgada.
DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS
Artículo 19. El Actuario debe repartir de manera justa y
equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas,
asesores y trabajadores, apoyando en la medida de lo posible el desarrollo
profesional de sus colaboradores y subordinados.
Artículo 20. El Actuario debe respetar la opinión de sus
colegas y cuando haya oposición de ideas deberá consultar fuentes de
información, fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos
en la materia de que se trate.
Artículo 21. El Actuario debe mantener una relación de respeto
y colaboración con sus colegas, asesores, trabajadores y otros profesionistas.
Artículo 22. El Actuario habrá de reconocer las ideas, logros
sobresalientes y descubrimientos de otros Actuarios, respetando el trabajo y
los derechos que sobre los mismos se tienen, y cumpliendo estrictamente con las
leyes que protegen esos derechos.
Artículo 23. El Actuario debe abstenerse de intervenir en los
asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el
cliente o el otro Actuario le autoricen para tal efecto.
DEBERES PARA CON LOS USUARIOS PACIENTES O CLIENTES
DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES
Artículo 21. El profesionista debe limitarse a mantener una
relación profesional con sus clientes.
Artículo 22. El profesionista debe ser honesto, leal y
conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los
intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en
atención a su servicio.
Artículo 23. Con respecto al principio de la voluntad de las
partes, el profesionista debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad,
importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados
que el caso particular requiera.
De igual manera, el profesionista deberá reconsiderar el monto de sus
honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.
Artículo 24. El profesionista debe renunciar al cobro de sus
honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron
elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se
trate o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error
profesional.
Artículo 25. El profesionista al reconocer su mal servicio
ante su cliente, debe advertir las consecuencias.
Artículo 26. El profesionista debe realizar los ajustes
necesarios por su servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 27. El profesionista debe anteponer sus servicios
profesionales sobre cualquier otra actividad personal.
DEBERES PARA CON LOS PROVEEDORES
Un profesional de la mercadotecnia, mercadólogo, es quien en su actividad se
relaciona con el mercado de cualquier bien o servicio ya sea que tome parte en
decisiones sobre el precio, distribución, comunicación, promoción o
características del producto deseadas por los consumidores y proveedores.
Responsabilidades generales:
Los mercadólogos, proveedores y consumidores serán responsables del
ejercicio de su práctica profesional teniendo en cuenta que el resultado de sus
decisiones, recomendaciones y acciones estará al servicio de la sociedad, las
organizaciones y los consumidores en particular. Responsabilidades específicas
profesionales: Los proveedores, en el ejercicio de su práctica profesional,
deberán tener en consideración los siguientes lineamientos según las áreas
donde estén involucrados: En los bienes y servicios- Deberán ser concientes que
los bienes o servicios que ofrecen al mercado sean los adecuados a las
necesidades de la sociedad, las organizaciones y los consumidores en particular
señalando la naturaleza y funciones de lo que se ofrece, las garantías y el
tiempo de reposición. El producto deberá incluir una información que contenga
las indicaciones necesarias para su uso correcto y las medidas de seguridad
necesarias. Advertir de cualquier sustitución en cualquier componente del
producto que pueda cambiar su uso o afectar la decisión de compra. Señalar
todos los costos adicionales en que se incurren con la compra de un producto.
Es obligación de la empresa recibir la comunicación de sus consumidores ya sea
para servicios de post-venta, quejas o garantías. El proveedor se informará
para no colaborar conscientemente en la difusión de productos que causen daños
a personas o medio ambiente. En la comunicación y promoción. Rechazar cualquier
tipo de publicidad que pueda inducir a falsedades, malas interpretaciones,
medias verdades o frustraciones en los deseos de los consumidores. Rechazar
cualquier tipo de manipulación o tácticas engañosas en el proceso de venta o de
promociones, de forma que las ofertas sean claras en las especificaciones del
producto, precio, condiciones de pago y el compromiso de realizar un pedido. La
publicidad no tenga un contenido obsceno, vulgar u ofensivo a los valores de la
sociedad donde se difunde. Los consumidores no tienen obligación de pagar
productos o servicios que no han demandado. En los canales de distribución. No
utilizar coerciones, amenazas o cualquier tipo de manipulación en los canales
de distribución. La responsabilidad en la entrega del producto, salvo que no se
diga nada en contra, es del oferente, quien cumplirá además los plazos de entrega.
El consumidor podrá cancelar el pedido de un producto que no le haya llegado en
el tiempo especificado.
En precios.
Informar claramente del precio final de cualquier producto o servicio que se
ofrezca.
No practicar estrategias de precios que puedan conducir a situaciones
monopolísticas. En investigación de mercados. No enmascarar estrategias de
venta bajo capa de investigación de mercados. Ser íntegro en la obtención de
los datos: el solicitante o la empresa que los obtiene se identifique claramente.
Hay que dar al consumidor la posibilidad de no proporcionar información
propia o de otras personas que serán usadas con propósitos de mercado. Si se
trata de la elaboración de una base de datos que puede ser vendida a terceras
personas hay que señalarlo expresamente y facilitar la eliminación de dicha
base de datos a solicitud expresa del interesado. Ser confiable en la manera de
procesar los datos obtenidos en la investigación e interpretarlos evitando
cualquier presentación de resultados que pueda conducir a error o falsas
conclusiones. Los testimonios que pueden aparecer en las conclusiones deberán
estar autorizados por la persona mencionada y encuadrados dentro del contexto
en que fueron comunicados para no deformar su contenido. Los productos de la investigación,
así como los datos obtenidos mediante las diversas técnicas, serán propiedad
del cliente que encargó y pagó el estudio.
Lo proveedores y consumidores no ser que se estipule lo contrario, no podrán
usarlos ni distribuirlos a terceras personas. Los nombres de los informantes y
los contenidos obtenidos se mantendrán en confidencialidad a no ser que se
obtenga un permiso de ellos mismos.
En el ejercicio de la profesión:
Los proveedores tienen que ser conscientes de que su conducta puede influir
en el comportamiento de otras personas con las que están en relación y
finalmente de la sociedad, por lo tanto no deben condicionar a empleados,
consumidores o proveedores para que desarrollen conductas no éticas.
Mantener silencio sobre cualquier información a la que tenga acceso que
pueda perjudicar a sus clientes o a la institución en que trabaja. Buscar
diligentemente cumplir sus obligaciones, responsabilidades y ser puntual en la
entrega de los resultados encomendados No presentar como suyos, total o
parcialmente, datos que hayan sido el resultado del trabajo de otras personas,
ni beneficiarse de dichos resultados sin compensar a quien los elaboró y que de
alguna manera es el propietario No manipular o usar situaciones en beneficio
propio o de una manera sucia, de tal manera que se perjudique a la organización
o a otras personas con ella relacionadas.
DE LOS DEBERES PARA CON LA
SOCIEDAD
Artículo 38. El Actuario debe prestar el servicio social
profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 39. El Actuario debe ser respetuoso de las
tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que integran a la
sociedad mexicana.
Artículo 40. El Actuario debe poner a disposición del Gobierno
Federal sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia
nacional.
Artículo 41. El Actuario debe servir como auxiliar de las
Instituciones de Investigación Científica, proporcionando a éstas los
documentos o informes que se requieran.
Artículo 42. El Actuario debe participar activamente en su
entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
Artículo 43. El Actuario debe buscar el equilibrio entre los
distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos
naturales y el medio ambiente atendiendo a los derechos de las generaciones
futuras.
Artículo 44. El Actuario tiene la obligación de rechazar las
tareas que no cumplan con la ley, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 45. El Actuario no debe proporcionar sus servicios
profesionales cuando tenga razones para creer que éstos serán usados para
violar o evadir la ley.
DEBERES PARA CON EL ENTORNO Y EL
MUNDO
Tradicionalmente el tema de la ética no ha estado ligado a los aspectos
referentes a la naturaleza y al medioambiente. Las viejas cuestiones de la
relación entre el ser y el deber, la causa y el fin, la naturaleza y el valor,
que son del dominio de la ética, han estado circunscritas a una esfera en donde
ha quedado excluido el tema del medioambiente. Y sólo hasta décadas muy
recientes, éste tema ha pasado a tener una preocupación ética notable, salvo el
caso de la medicina que ha tenido una tradición en el asunto desde la
antigüedad. Nos dice Hans Jonas (1979), que todas las éticas habidas hasta
ahora -ya adoptasen la forma de preceptos directos de hacer ciertas cosas y no
hacer otras, o de una determinación de los principios de tales preceptos, o de
la presentación de un fundamento de la obligatoriedad de obedecer a tales
principios compartían tácitamente las siguientes premisas conectadas entre sí:
1) La condición humana, resultante de la naturaleza del hombre y de las
cosas, permanece en lo fundamental fija de una vez para siempre;
2) Sobre esa base es posible determinar con claridad y sin dificultades el
bien humano;
3) El alcance de la acción humana y, por ende, de la responsabilidad humana
está estrictamente delimitado.
Pero la época que se inició desde mediados del siglo XX, con la capacidad
del hombre de romper esa relación constante del hombre con la naturaleza,
mediante el desarrollo científico-tecnológico, ha modificado sensiblemente el
panorama. Antes de nuestra época, las intervenciones del hombre en la
naturaleza, tal y como él mismo las veía, eran esencialmente superficiales e incapaces
de dañar su permanente equilibrio. Pero ahora, las cosas han cambiado.
El dominio tradicional de la ética estaba circunscrito a la relación entre
los hombres, en la ciudad. La vida humana transcurría entre lo permanente y lo
cambiante: lo permanente era la naturaleza; lo cambiante, sus propias obras.
La más grande de éstas fue la ciudad, a la que pudo otorgar cierta
permanencia con las leyes que para ella ideó y que se propuso respetar. La
naturaleza no era objeto de la responsabilidad humana; ella cuidaba de sí misma
y cuidaba también, del hombre. Frente a la naturaleza no se hacía uso de la
ética, sino de la inteligencia y de la capacidad de invención. Toda la ética
que nos ha sido transmitida habita, pues, este marco intrahumano, el de la
ciudad. Pero lo que hemos conocido en el siglo XX, es que la naturaleza es
vulnerable. El desarrollo científico-tecnológico moderno nos ha mostrado la
tremenda vulnerabilidad de la naturaleza, una vulnerabilidad que no se
sospechaba antes de que se hiciese reconocible en los daños causados. Y es
sobre esta capacidad de daño sobre la naturaleza, lo que nos hace considerar la
importancia del saber previo, como principio de cautela frente a nuestras
acciones. Ninguna ética anterior hubo de tener en cuenta las condiciones
globales de la vida humana ni el futuro remoto, más aún, la existencia misma de
la especie. El hecho de que precisamente hoy estén en juego esas cosas exige,
en una palabra, una concepción nueva de los derechos y deberes, algo para lo
que ninguna ética ni metafísica anterior proporciona los principios y menos aún
una doctrina ya lista.
Ya no es un sinsentido preguntar si el estado de la naturaleza humana la
biosfera en su conjunto y en sus partes, que se encuentra ahora sometida a
nuestro poder se ha convertido precisamente por ello en un bien encomendado a
nuestra tutela y puede plantearnos algo así como una exigencia moral, no sólo
en razón de nosotros, sino también en razón de ella y por su derecho propio. Es
en este punto que aparece el principio de responsabilidad, como el elemento de
base para considerar una nueva ética. Porque ya no se trata de que los hombres
hagan las cosas con la diligencia del deber cumplido. De lo que se trata es de
que las hagan con responsabilidad, es decir, teniendo en cuenta la existencia
de la naturaleza, las acciones incluyen al presente y al futuro.
Es el futuro indeterminado más que el espacio contemporáneo de la acción, el
que nos proporciona el horizonte significativo de la responsabilidad. Esto
exige una nueva clase de imperativos éticos. En principio, la moral tendrá
entonces que invadir la esfera de la producción económica, de la que
anteriormente se mantuvo alejada, y habrá de hacerlo en la forma de política
pública. De hecho la esencia modificada de la acción humana modifica la esencia
básica de la política. En síntesis, la ética que tiene que ver con el
medioambiente, es la ética de la responsabilidad. Tal como ya se ha dicho, es
una responsabilidad con el futuro.
La educación ética se distingue por su universalidad, y prescriptividad.
Mientras que la educación en valores involucra elementos universales de los
principios éticos definidos, y puede también involucrar costumbres y normas
sociales específicas para un contexto o grupo social. La educación en valores puede
ser considerada como una parte de la educación ética, siempre y cuando los
valores que transmita estén acordes con principios éticos universales, y en
este caso hablaremos específicamente de educación en valores morales. Con ello
queremos decir, que nos referiremos siempre a educación en valores morales,
cada vez que mencionemos el tema de los valores, pero sin olvidar que valores
también son aquellas normas y costumbre del gusto y deseo propios de una
comunidad, pero que pueden no ser exactamente valores morales. Iniciemos con la
cuestión de una intervención ambiental. Siempre hay diferentes posibilidades o
alternativas frente a las intervenciones que una sociedad propone con relación
al medio ambiente. Siempre es posible encontrar más de una posibilidad, cuando
se trata de un proyecto de intervención; por ejemplo, en la construcción de una
central hidroeléctrica, es posible proponer mecanismos alternativos de
cogeneración de energía eléctrica, seguramente con menores costos económicos,
sociales y ambientales. Entonces vemos que, como en los procesos de Evaluación
Constructiva de Tecnologías ECT, en donde siempre se dispone de varias
trayectorias tecnológicas a la hora de tomar decisiones acerca de la elección
de una determinada tecnología; en el tema ambiental también hay que tener en
cuenta las diferentes posibilidades que se generan al tomar una u otra
alternativa de intervención sobre el medioambiente. Esto nos lleva por
consiguiente, al plano no solo de las elecciones, sino de las decisiones y por
consiguiente de las responsabilidades.
¿Por qué se toma esta o aquella decisión? ¿Quién la toma y en función de que
criterios? ¿Cuáles son los mecanismos de toma de decisiones? ¿Qué consecuencias
trae determinada decisión en el corto, mediano y largo plazo? ¿En definitiva,
en función de qué sistema de valores ha sido tomada tal decisión?
Como vemos se trata de preguntas de la mayor importancia para una sociedad,
preguntas que la escuela puede promover y desarrollar como mecanismo de
aprendizaje para el debate social. La escuela puede ser uno de los mejores
espacios para aprender a clarificar el sistema de valores que se oculta detrás
de una intervención ambiental. De ahí que, en el caso de la escuela, la
educación ambiental no deba ser un dispositivo de transmisión de unos valores
predeterminados, no debe ser esa su función primordial; el objetivo de la
educación ambiental, con relación al tema de los valores, a nuestro juicio, es
permitir a la comunidad educativa, avanzar en la construcción de conductas, criterios
y comportamientos hacia la sostenibilidad de una determinada sociedad, sin
perder de vista el planeta en su conjunto.
DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES Y EMPLEADORES
Artículo 24. El Actuario en su relación con su cliente y/o
empleador debe anteponer los intereses profesionales a cualesquiera otros.
Artículo 25. El Actuario debe ser honesto, leal y conducirse
con verdad ante su cliente y/o empleador en todo momento y salvaguardar los
intereses del mismo. Deberá además comunicar al cliente y/o empleador los
riesgos inherentes del caso en cuestión.
Artículo 26. Con respeto al principio de la voluntad de las
partes, el Actuario debe cobrar sus honorarios en razón a la importancia,
tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso
particular requiera.
Artículo 27. El Actuario debe renunciar al cobro de sus
honorarios si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con
lo requerido en el caso particular de que se trate o el Actuario haya incurrido
en negligencia, incumplimiento o error profesional.
Artículo 28. El Actuario no deberá conceder corretajes o
comisiones por la obtención de un trabajo, sólo podrá conceder honorarios o
utilidades a personas o asociaciones con quienes comparte su ejercicio
profesional.
PROFESIONES ACTUALES
Definición de profesión Es sorprendente lo modernas que son las profesiones
actuales; antes del siglo XIX no se encuentra nada similar. Hay una demanda
social que exige cierto grado de experiencia, pericia; no es lo mismo tener
necesidades ni tener deseos, porque las demandas son necesidades o deseos por
los cuales la gente está dispuesta a pagar, ya sea en tiempo, prestigio o
dinero; por lo tanto, una profesión es una respuesta institucionalizada a una
demanda social. Características de las profesiones modernas Núcleo de
conocimiento compartido Las profesiones constituyen un núcleo de conocimiento
formal compartido. Por ejemplo, es probable que la vecina pueda diagnosticar una
apendicitis aguda tan bien como el más experto de los profesores de cirugía,
pero la vecina puede equivocarse. Por tanto, un profesional administra el
conocimiento en condiciones de incertidumbre y esta es la principal ventaja
sobre el conocimiento informal.
El conocimiento no es sólo información; sabemos que diez minutos en Internet
dejan a cualquier persona más familiarizada que muchas otras con respecto a un
tema determinado. El conocimiento es información organizada, articulada, con
arquitectura para algún interés social; éste puede ser utilitario, estético,
terapéutico, económico, pero siempre existe un interés detrás de la información
que se organiza y se convierte en conocimiento. Los profesionales administran
conocimientos, no informaciones, por eso se justifica que existan instituciones
culturales como las universidades, que crean, preservan y transmiten
conocimientos, porque la información que aprendimos desde la escolaridad
primaria hasta la cuaternaria, en la actualidad, es inútil o está obsoleta,
pero la arquitectura que se le dio a esa información es lo que importa.
Formación de asociaciones Saber es participar. Uno sabe cuando participa de
una tradición de preguntas, cuando se inserta en una tradición de problemas,
cuando otros reconocen que uno sabe que sabe. Ese saber participar hace del
conocimiento formal la base de la segunda característica de las profesiones
modernas: la de formar cuerpos o corporaciones que defienden sus intereses.
Las profesiones modernas se organizan y convierten en poder el saber. “El
conocimiento es poder” decía Bacon, en un sentido muy distinto del que
entendemos hoy; en la actualidad, el poder es conocimiento también. “El
conocimiento es poder”, pero ese poder no es nada mientras no se convierte en
autoridad legítima; por eso, una tarea importante de los grupos profesionales
es que mediante su presencia pública puedan convertir el poder del saber en
autoridad legitimada por ley.
La profesión médica es, tal vez, ejemplar en ese sentido, pues ha sabido
mantener la membrana que separa expertos de no expertos. La ley impide que
cualquier persona que no tenga el conocimiento necesario ejerza tareas y
acciones que son propias de la profesión; por tanto, esta posibilidad de formar
corporaciones que puedan defender el conocimiento como una propiedad importante
es tarea de las profesiones modernas, al punto que se distingue una profesión
que ha nacido y se segrega de otras, porque puede establecer esta membrana, esa
separación entre los que están adentro y los que no.
Código de conducta La tercera característica es que, además de la estructura
corporativa, hay un código de conducta, denominado código de ética. Los códigos
de ética médica, desde Hipócrates, pasando por muchos otros, siempre contienen
dos grandes capítulos. El primero se refiere al comportamiento con los pares de
la asociación profesional: por ejemplo, no hablar mal de los colegas, pagar las
cuotas de la entidad profesional, etcétera.
El otro es la ética, la relación que existe entre los de adentro y los de afuera.
La ética es a la moral lo que la musicología es a la música, es decir, un
procedimiento para proponer, fundamentar y aplicar normas de conducta que
distinguen lo que se permite de lo que no.
El conocimiento formal, la formación de corporaciones, defendida celosamente
a fuerza de operar sobre los mecanismos del estado para convertir el poder del
saber en autoridad legítima, y el código de ética distinguen a un profesional
de alguien que no lo es. Cualquier persona puede adquirir conocimiento especializado;
el mecánico realiza un trabajo complejo, incomprensible para los no mecánicos
y, sin embargo, no decimos que es un profesional, no le damos ese título
especial ni lo caracterizamos; por lo tanto, no es sólo el saber ni el hacer lo
que caracteriza la profesión sino, como decía Laín Entralgo, es un “saber
hacer”, un saber orientado a un interés social y un hacer que está informado
por una teoría.
En cada grupo profesional hay tres subgrupos: los que renuevan el saber
formal de la profesión o investigadores, los que por innovación o invención
experimentan nuevos horizontes; también están los que defienden la profesión,
mantienen su fuero, que se preocupan por ejercer la presión necesaria para que
no sean invadidos sus campos de experiencia por otras personas; y están los que
trabajan directamente en el oficio.
La sociedad medieval se componía de tres clases: estaban los oratores, que
obraban, creaban; los velatores o soldados, cuya función era luchar y los
laboratores, quienes trabajaban la tierra. De la misma manera, estos tres
sectores se pueden distinguir en cada profesión; por ejemplo, en la medicina,
se puede distinguir a algunos creadores de la disciplina, los que defienden los
fueros públicos de las sociedades profesionales y los que trabajan en forma
directa el oficio. El saber hacer siempre está fragmentado en los grupos
profesionales; por ejemplo, cuando uno dice cirujano, todavía debe calificarlo,
más allá de la especialidad más concreta, para saber qué lugar ocupa dentro de
la taxonomía del área profesional.
Saber estar Todas estas profesiones, además de ser un saber hacer, en este
sentido tan específico, consisten en un saber estar. Saber estar en la dignidad
del oficio, en lo que los pares esperan del comportamiento de cada uno, y ese
es precisamente el ámbito en el cual se desenvuelve el trabajo del control o de
la supervisión ética; quien sabe estar en su oficio está autorizado para hablar
en nombre de la profesión y la representa en los que son sus ideales.
Características del conocimiento formal ¿Qué características tiene este
conocimiento formal que otorga prestigio y autoridad? Estas dos condiciones,
que al final se convierten en el poder de las profesiones. El conocimiento
formal no es cualquier conocimiento, no es sólo información articulada con
algún interés social, es conocimiento que se comparte y que, además, se enseña.
Una disciplina es un discurso que se enseña, cuando uno logra tener una nueva
disciplina que ha creado discípulos, aquélla ya nació y puede estar en el
currículo de una facultad; por eso mencioné el ejemplo de la astrología. Un
experto dedicó toda su vida a estudiar los dragones, dónde viven, cómo se
reproducen, cómo mueren, etcétera, hasta que alguien, después de mucho tiempo,
le dijo:- qué lástima que hayas dedicado tu vida a estudiar los dragones,
porque no existen. Entonces, ¿qué puede hacer una persona que ha pasado toda su
vida estudiando los dragones? Pues dedicarse a enseñar sobre dragones, entonces
da clases sobre el tema, tiene ayudantes que fundan la cátedra de dragonología,
publica su obra Handbook of Dragonology o Textbook of Dragonology, forma una
asociación profesional de dragonólogos, por último publica el Journal of
Dragonology y ya nació la disciplina.
El nacimiento de subespecialidades que se convierten en disciplina no ocurre
de manera diferente. La inmunología se publicaba en revistas médicas generales
hasta que fue segregándose un espacio propio y se produce la típica
concentración que se denomina ley de Bradford, para los expertos en bibliometría,
por la cual siempre, en cada disciplina, hay un núcleo duro de revistas que
concentran lo más importante de la disciplina y va, como en una curva normal,
desplazando las publicaciones del área a revistas cada vez más periféricas. Es
sabido cómo se controla la publicación científica y cómo este conocimiento que
se comparte y el conocimiento que funda el poder profesional tienen cierta
retórica; ningún autor, para escribir un artículo, dice cómo llegó a las ideas
que éste contiene. Tiene que decir que llegó a ellas tras formular una
hipótesis razonable, la ensayó, preparó buena estadística para decidir. Jamás
comunicaría que se le ocurrió cuando estaba en la ducha o durante la hora del
café. En cuanto a retórica, siempre cito al abuelo de Charles Darwin, Erasmus,
que publicó una famosa zoonomía en verso. En la actualidad, Lancet, Nature o
Annals of Surgery difícilmente publicarían un artículo en verso, por muy
interesantes que fueran los datos que ahí se comunicaran; por tanto, la
retórica del conocimiento que funda el poder profesional no es trivial, casi
podría decirse que es tan importante como el contenido.
Otra característica del conocimiento que afirma las profesiones es que se
distribuye de manera desigual. La producción primaria de las ciencias es la que
publican las revistas de primera línea; esa publicación supone que los pares de
la disciplina podrían reproducirla si tuvieran suficiente capacidad tecnológica
o si sus laboratorios fueran lo bastante complejos. La literatura secundaria es
la que resume observaciones de una manera compacta, el review article, y la
literatura terciaria es el libro de texto. Una disciplina nace efectivamente, y
una especialidad dentro de la disciplina, cuando hay libros de texto. El libro
de texto codifica lo que ya no es motivo de controversia.
No obstante, el conocimiento no es lo único importante en las profesiones,
porque no es puro saber. Nadie está en una profesión porque sabe, sino porque
sabe hacer, sabe estar, como dije en cuanto a los códigos de ética.
Códigos de ética Los códigos de ética, en general, tienen la misión de
mantener la cohesión interna del grupo por medio de reglas de etiqueta y de
relacionarse con las personas que no son los expertos, de una manera que
respete al menos tres cosas: las metas de la profesión, los deberes que los
miembros se han autoimpuesto, los derechos de las personas que tratan con esa
profesión. En inglés hablan de goals, duties, rights; son las tres
características que tiene la conducta de los profesionales en las sociedades contemporáneas,
las que son al mismo tiempo fuente de los conflictos actuales.